Factibilidad Socio Técnica, es el acto administrativo emanado del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, donde se determina que los proyectos turísticos presentados, cumplen con los lineamientos, condiciones y requisitos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo en concordancia con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normas aplicables sobre la materia.
La Factibilidad Socio-Técnica contemplada en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Turismo, será otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, previa evaluación por parte de la Dirección General de Proyectos Turísticos de este Ministerio, para propuestas de:
- Construcción, ampliación, remodelación, equipamiento y dotación de establecimientos turísticos.
- Adquisición, construcción, ampliación remodelación, equipamiento y dotación de bienes inmuebles con fines turísticos (terrenos, edificaciones nuevas, iniciadas o por culminar, y equipos fijos).
- Adquisición de unidades de transporte turístico.
- Adquisición, equipamiento y dotación de bienes muebles destinados a uso turístico, actividades recreativas y equipos móviles o instrumentos en apoyo de la actividad turística, cuando se trate de emprendedores.
Vigencia
La Factibilidad Socio-técnica tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido este lapso sin haber iniciado la obra, equipamiento o dotación, deberá presentar los recaudos actualizados para su renovación.
Conformidad turística:
Es el acto administrativo emanado del ministerio del poder popular con competencia en materia de turismo, dirigido a prestadores de servicios turísticos que estén operativos e interesado en acceder a la cartera dirigida al sector turismo, a los fines de adquirir, dotar, equipar un establecimiento turístico o realizar remodelaciones menores o reparar el equipamiento de unidades de transporte turístico; o a la persona que pretenda iniciarse en la actividad turística, a través de la adquisición de un establecimiento considerado turístico o la adquisición de un inmueble para transformarlo a la actividad turística.
La Conformidad Turística contemplada en la Ley de Crédito para el Sector Turismo, se otorga a los prestadores de servicio turísticos, previa evaluación por parte de la Dirección General de Proyectos Turísticos de este Ministerio, en los casos de:
- Adquisición de inmuebles turísticos.
- Adquisición, remodelación, dotación y equipamiento de establecimientos turísticos
- Adquisición, equipamiento y dotación de bienes muebles destinados a uso turístico, actividades recreativas y equipos móviles o instrumentos en apoyo de la actividad turística.
- Reparación, dotación y equipamiento de unidades de transporte turísticos.
- Reparación de instrumentos, dispositivos e insumos para los servicios de recreación, seguridad, socorro y salvamento acuático, aéreo y terrestre para los turistas.
Vigencia
La Conformidad Turística tendrá una vigencia de un (01) año, contado a partir de la fecha de su emisión. Transcurrido este lapso sin haber iniciado la obra, equipamiento o dotación, deberá presentar los recaudos actualizados para su renovación.
Condiciones de desarrollo:
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, interesada en desarrollar cualquier tipo de actividad que implique ocupación del territorio en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial en la figura de Zonas de Interés Turístico administradas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Turismo deberá tramitar ante este ministerio las Condiciones de Desarrollo.
Zonas de Interés Turístico administradas por el Ministerio del Poder Popular Descargar aquí
Vigencia
El oficio de Condiciones de Desarrollo emanado del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tendrá una vigencia de cinco (05) años a partir de su emisión. Transcurrido este lapso sin haber presentado el proyecto para su revisión y aprobación, deberá iniciar nuevamente el proceso.
Autorización de Ocupación del Territorio:
A los efectos de tramitar la Autorización de Ocupación del Territorio, en Áreas Bajo Régimen de Administración Especial bajo la figura de Zonas Declaradas de Interés Turístico, el promotor o emprendedor y prestador de servicio turístico, debe haber obtenido Condiciones de Desarrollo y su respectiva Factibilidad Socio-Técnica.
Vigencia
Artículo 19.- El oficio de Autorización de Ocupación del Territorio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Turismo,, tendrá una vigencia máxima de dos (02) años a partir de su emisión. Transcurrido este lapso sin haber iniciado la obra deberá presentar los recaudos actualizados para su renovación.
Solicitud de renovación de Factibilidad Socio técnica, Conformidad, Condiciones de desarrollo y autorización de ocupación del territorio.
Para la solicitud y renovación de la Factibilidad y conformidad técnica debe:
- Descargar y llenar la planilla anexa Descargue aquí
- Pagar los aranceles correspondientes a 3 u.t. en la siguiente cuenta:
- Realizar la carpeta según las instrucciones anexas.
- Consignar todos los recaudos en la siguiente dirección:
Banco: Venezuela
Cuenta Corriente N.º: 0102-0222-12–0000012771
Beneficiario: INATUR
Rif.: G-20007861-8
Sede MINTUR, Dirección General de Proyectos Turísticos
adscrita al Despacho del Viceministerio de Turismo de Proyectos y Obras Turísticas,
Avenida Francisco de Miranda con avenida principal de La Floresta ,Torre Norte, piso 4.
Telefono: 208 4926/4902/4931/4944
Horario de Atención: Lunes a Jueves: 08:30 am – 11:30 am / 01:30 pm – 4:00 pm